Please create and select menu in Appearance (Menus)

      Qué es y qué protege el Acuerdo de Escazú

      Inicio / El Acuerdo / Qué es

      El Acuerdo de Escazú es el primer tratado ambiental y derechos humanos de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo con disposiciones específicas para proteger a las personas y comunidades que defienden la naturaleza. Su nombre oficial es Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

      Garantiza tres derechos que se refuerzan entre sí: saber qué pasa con el ambiente, decidir sobre los proyectos que nos afectan y exigir justicia cuando se vulneran nuestros derechos. A ellos suma un cuarto compromiso: proteger a quienes alzan la voz.

       

      Escazú no es solo un tratado internacional. Es un escudo para quienes arriesgan su vida por nuestros bosques, ríos y territorios.

      De Río+20 a hoy

      2012

      En la Conferencia Río+20, países de la región se comprometen a crear un instrumento regional sobre el Principio 10 de la Declaración de Río.

      2014

      Inicia la negociación formal, con participación del público como pocas veces en un tratado.

      4 mar 2018

      Adopción del texto en Escazú, Costa Rica.

      27 sep 2018

      Apertura a la firma en la sede de Naciones Unidas, Nueva York.

      22 abr 2021

      Entrada en vigor, en el Día Internacional de la Madre Tierra.

      2022–2024

      Primeras Conferencias de las Partes (COP1 y COP3 en Santiago, COP2 en Buenos Aires). [Dato por validar]

      Abr 2026

      COP4 en Nassáu, Bahamas: avances en el Plan de Acción sobre Personas Defensoras y nuevos grupos de trabajo.

      Los cuatro pilares del Acuerdo

      Acceso a la información (Arts. 5 y 6)

      Toda persona puede pedir y recibir información ambiental sin tener que explicar por qué la necesita. Los Estados deben responder en plazos definidos, de forma gratuita o a bajo costo, y publicar activamente información sobre el estado del ambiente, los permisos otorgados y los riesgos.

      Ejemplo: una comunidad puede solicitar el estudio de impacto ambiental de una mina antes de que empiece a operar.

      Participación pública (Art. 7)

      Las comunidades tienen derecho a participar desde las primeras etapas en las decisiones que afectan su entorno: proyectos, ordenamiento territorial, políticas y normas. La participación debe ser abierta, inclusiva, en lenguas comprensibles y con información previa suficiente. Lo que se dice debe ser tomado en cuenta.

      Ejemplo: audiencias públicas en la lengua de los pueblos indígenas afectados por una represa.

      Acceso a la justicia (Art. 8)

      Cualquier persona puede impugnar ante tribunales o instancias administrativas una decisión que dañe el ambiente o niegue sus derechos de acceso. Los procesos deben ser imparciales, oportunos y asequibles, con medidas cautelares y reparación del daño.

      Ejemplo: frenar con una medida cautelar una tala ilegal mientras se resuelve el caso.

      Personas defensoras (Art. 9)

      Los Estados deben garantizar un entorno seguro para quienes defienden el ambiente, reconocer y proteger sus derechos, y prevenir, investigar y sancionar cualquier ataque o amenaza contra ellas.

      Un acuerdo para toda la sociedad

      Escazú beneficia a todas las personas, con atención especial a quienes históricamente han quedado fuera de las decisiones ambientales:

      ¿Quién vigila que se cumpla?

      Conferencia de las Partes (COP)

      Reúne a los Estados Parte para tomar decisiones sobre la aplicación del Acuerdo.

      Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento

      Órgano de personas expertas que acompaña a los Estados para que cumplan sus compromisos.

      Mecanismo Público Regional

      Espacio administrado por la CEPAL por el que cualquier persona puede inscribirse y participar.

      Representantes electos del público

      Personas elegidas por la sociedad civil para llevar su voz a la Mesa Directiva.