Acceso a la información (Arts. 5 y 6)
Toda persona puede pedir y recibir información ambiental sin tener que explicar por qué la necesita. Los Estados deben responder en plazos definidos, de forma gratuita o a bajo costo, y publicar activamente información sobre el estado del ambiente, los permisos otorgados y los riesgos.
Ejemplo: una comunidad puede solicitar el estudio de impacto ambiental de una mina antes de que empiece a operar.
Participación pública (Art. 7)
Las comunidades tienen derecho a participar desde las primeras etapas en las decisiones que afectan su entorno: proyectos, ordenamiento territorial, políticas y normas. La participación debe ser abierta, inclusiva, en lenguas comprensibles y con información previa suficiente. Lo que se dice debe ser tomado en cuenta.
Ejemplo: audiencias públicas en la lengua de los pueblos indígenas afectados por una represa.
Acceso a la justicia (Art. 8)
Cualquier persona puede impugnar ante tribunales o instancias administrativas una decisión que dañe el ambiente o niegue sus derechos de acceso. Los procesos deben ser imparciales, oportunos y asequibles, con medidas cautelares y reparación del daño.
Ejemplo: frenar con una medida cautelar una tala ilegal mientras se resuelve el caso.
Personas defensoras (Art. 9)
Los Estados deben garantizar un entorno seguro para quienes defienden el ambiente, reconocer y proteger sus derechos, y prevenir, investigar y sancionar cualquier ataque o amenaza contra ellas.